El govern municipal, a preguntes nostres, ens va fer saber que està treballant en la instància per a demanar la concessió de l’aprofitament de les aigües de la font de la Foia a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Aquesta regularització, tan necessària, encara no està formalitzada i convé fer-la com més aviat millor, per a garantir els usos necessaris de l’aigua.
Mentrestant ens han facilitat una còpia digital d’un document de 5 de febrer de 1860 que demostra uns drets consuetudinaris de reg pels horts de Cabassers abastits per l’aigua de la font de la Foia mitjançant la Séquia de la Vila. El document especifica que es tracta de finques que “se hallan acatastradas por regadio pagando por tal la contribucion de inmuebles, y no como á secano”. Pel que fa als aprofitaments de l’aigua de la font de la Foia el document diu que els horts de més avall de l’ermita de Sant Joan necessiten més temps d’aigua que altres de la mateixa extensió situats abans de la Canal perquè “para el consumo del Pueblo siempre se gasta la que se necesita para bever Personas y Animales, lavar y otros objetos indispensbales que diariamente les conviene” i per tant això fa que el cabal que arribava als horts situats al redós de les cases del nucli urbà fos inferior.
Per això hem presentat tres sol·licituds al govern municipal:
1- Que tingui en compte i garanteixi els drets de reg dels horts que tradicionalment s’han abastit de la Séquia de la Vila a la sol·licitud de concessió d’aprofitament d’aigües de la font de la Foia que tramita davant de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
2- Que si ja ha tramitat la sol·licitud que hi realitzi, si s’escau, les esmenes corresponents per assegurar aquest dret consuetudinari de reg d’aquells horts.
3- Que tingui en compte el document que aportem per al procediment de sol·licitud d’aprofitament d’aigües de la font de la Foia, ja que prova usos antics i tradicionals per a consum d’aigua al nucli de Cabassers.
Aquesta és la transcripció del document (que podeu veure en aquest enllaç):
Sea á todos manifiesto como en la presente villa de Cabaces del Partido de Falcet Provincia de Tarragona, el dia cinco del mes de Febrero del año mil ochocientos sesenta, han comparecido ante mi el ilustrisimo y testigos infrascritos los señores Dn. Jose Cid Presbitero Rector de la Parroquial Yglesia de esta villa, natural de la ciudad de Tortosa, Don Francisco Miró Presbítero Beneficiado de dicha Yglesia natural de esta villa, Don Julian Roige profesor de medicina vecino de dicha villa natural de Margalef, Ramon Homdedeu, Jaime Navás y Cavalle, Matías Vall, Ramon Morell, Francisco Llecha, Francisco Gibert y Perelló, Jose Miró Cinto, Francisco Gibert, Ramon Vendrell, Jose Queral de la Era, Antonio Carnasa, Ramon Ferre y Vidal, Ramon Monté y Vilalta, Jose Macip Pascual, Jose Bru y Macip, Jose Llecha, Jose Vidal Andreu, Lorenzo Carim, Jose Bru Sastre, Jose Rosello, Maria Morell viuda de Jose Abella, Joe Abella y Vall, Jaime Tarragó, Francisco Roige, Francisco Grau, Marina Macip viuda de Ramon Grau, Juan Ferre y Cabre, Agustin Amoros, Francisco Escoda, Tomas Ferre, Pabla Carreres viuda de Antonio Llecha, Francisco Macip Nan, Jose Llecha y Pocorull, Juan Macip Roch, Maria Vernet vidua de Jose Llecha, Tomas Amoros, Agustin Llecha, Jose Bru y Llecha, Jose Bellve, Juan Navás, Francisco Macip y Vendrell, Tomas Macip, Juan Macip y Amoros, Pedro Amoros, Rosa Vilá viuda de Francisco Serra, Jose Macip (alias) Tosal, Ramon Carnasa, Jaime Navás, Miguel Llecha, Jaime Grau, Agustin Roselló, Domingo Bru Sastre, propietarios naturales y vecino de la presente villa, Remunda Marco vidua de Jose Ferré natural de Marsá, Jaime Argañ natural de Albarca, Miguel Prats natural de la Bisbal, Francisco Golerons natural de la Morera, Ramon Franch de Margalef, Domingo Bartolome natural de la Figuera, Jose Miro de Margalef, Bautista Aragones, Tomas, Roig y Reñinos, y Jose Miró molinero, naturales de Cornudella, propietarios y vecinos todos de la presente villa de Cabaces, y digeron: Que en atencion de que la Ynvestigacion de Bienes Nacionales de esta Provincia esta instruyendo espediente para proceder á la venta del agua de la fuente llamada de la Foya, sita en este termino, de la que se aprovechan, y han aprovechado desde tiempo inmemorial los otorgantes por si mismos y por medio de sus causantes derecho y otros sugetos vecinos de esta villa y forasteros, que no han podido comparecer al otorgamiento de esta escritura, para el riego de sus respectivas tierras de este termino del agua de la misma fuente y á fin de ser mantenidos y amparados en la quieta y pacifica posesion que han disfrutado sin contradiccion ni oposicion de persona alguna. Por tanto. De su grado, libre y espontanea volutad, sin dolo ni fuerza alguna, y cerciorados de los Derechos que les competen, otorgan la presente publica escritura de convenio en la forma siguiente:
Primeramente se comprometen los otorgantes a seguir el espediente ó causa formal si es menester, ante las Autoridades y tribunales competentes y que convenga y sea menester, para que no se les perturbe ni moleste en la verdadera y real posesion de regar sus respectivas propiedades del agua de la cita fuente de la Foya en los dias y horas que cada uno de ellos tiene señalados para sus fincas, que de muchisimos años se hallan acatastradas por regadio pagando por tal la contribucion de inmuebles, y no como á secano. Y á este fin dan facultad y poder bastante, qual y quanto se requiere, y en derecho sea menester, á los señores Julian Roige, Ramon Homdedeu, Jaime Navás y Cavalle, Matias Vall, Francisco Gibert, Jose Miró y Macip, Francisco Macip Vendrell y Ramon Morell arriba espresados, para que juntos y á solas en representacion y nombre de todos los otorgantes puedan seguir y erminar los espedientes y causas que contengan á nuestro derecho, hasta dejarnos en la quieta y pacifica posesion como es muy justo. Pudiendo al efecto nombrar uno ó mas procurador o procuradores, que lo sean con legitimo titulo, para el seguimiento de los espedientes y causas convenientes para el fin indicado, dandoles todas las facultades necesarias con las clausulas, circunstancias y requisitos convenientes y de estilo de los tribunales donde viertan. Y com oen razon de lo dicho, se afreceran algunos gastos, todos se obligan á pagar la cantidad ó cantidades que á cada uno le corresonda á proporcion ó prorrata de la porcion de tierra regadio de la mencionada fuente de la Foya que posee en este termino siempre que convenga y sea menester.
Y asimismo convienen que alcanzada que sea la pretension del aprovechamiento del agua de la referida fuente de la Foya, se haga desde luego por personas inteligentes, un nuevo arreglo ó repartimiento de las aguas de dicha fuente de la Foya, con proporcion a la cabida de tierra huerta que cada uno de los otorgantes posea en ella, tomando por base un huerto que con el agua tiene señalada en el dia, esté bien servido y regado conforme le corresponde. Debiendo tener en consideracion que los huertos inferiores á la Hermita de San Juan, sita dentro de la presente villa, ó sea de la Canal, necesitan mas tiempo para regarles que los de la parte superior á dicha Hermita y Canal en igual estencion ó grandaria, motivo de que para el consumo del Pueblo siempre se gasta la que se necesita para bever Personas y Animales, lavar y otros objetos indispensbales que diariamente les conviene.
Y dichos otorgantes, bien enterados de lo por ellos consentido y estipulado en la presente escritura, ofrecen puntual y reciprocamente tenerlo cumplido, guardarlo, obervarlo y no contravenirlo en ningun tiempo ni por causa alguna, con resarcion i emienda de todas costas, gastos, daños y perjuicios que por la falta de cumplimiento de uno ó mas, se causen y sigan á otro ú otros de los otorgantes, pudiendose reconvenir judicial y mutuamente unos á otros, en caso conveniente. A cuyo fin obligan todos sus respectivos bienes havidos y por haver, cada uno por su parte viril, y no los unos por los otros. Con todas las renuncias de Leyes, ausilios, derechos y beneficios de su respectivo favor, y la general del derecho en forma. Reforzandolo con juramento que prestan por Dios Nuestro Señor en form de derecho, esto es, Don Jose Cid y Don Francisco Miro, poniendo su mano derecha sobre su pecho more sacerdotali, y los demas sobre una señal de Cruz en forma de derecho, en mano y poder del infra escrito. Quedando por este de palarba advertidos los otorgantes de haver de registrar esta escritura en el oficio de Hipotecas de Falcet, dentro de los cuarneta dias siguientes á este atorgamiento, sin cuyo requisito, no tendra valor ni efecto. Asi lo otorgan (conocidos de mi el infraescrito) en la misma villa de Cabaces dia mes y año al principio espresados, y lo firman de su mano los que saben escribir, y por los que dicen no saber, lo hacen por ellos á su ruego uno de los testigods que lo fueron á ello presentes Ramon Amoros y Ossó, labrador vezino de esta villa y Salvador Sanchez y Busom que lo es de la de Flix de dicha Provincia, en esta de Cabaces hallado y doy fe. Jose Cid Rector. Francisco Miró Presbitero. Ramon Homdedeu. Jaime Navas. Jose Bru. Ramon Morell. Antonio Carnasa. Ramon Vendrell. Joseph Roselló, Francisco Macip. Maties Vall. Jose Miró. Llorens Carim. Julian Roige. Jose Queral. Agustin Amoros. Francisco Gibert. Domingo Bru. Tomas Roige. Salvador Sanches testigo. Ante mi Salvador Galcerá y Blay escivano. Emendados que dicen Pabla, costas, valgan.
Concuerda esta primera copia que escribi en este pliego del Real Sello Primero con su original de cuarto, bajo el numero treinta y cinco de mi protocolo del corriente año; y requirido la signo y firmo en la misma villa de Flix donde resido el dia quince de dichos mes y año y doy fe.
En testimonio + de verdad
Salvador Galcerá y Blay, escribano.
Derechos papel y una dieta ciento cuarenta reales de vellón.
Registrada al folio 109 del libro 10 de las exentas de derechos. Falset veinte y siete de febrero de mil ochocientos sesenta. Derechos diez reales. El contador (signatura il·legible).